III CLASE
En el Capítulo II, Artículo 10 ejusdem plasma lo siguiente: "La Oficina Nacional de Presupuesto creará y llevará un registro actualizado conentivo de los datos de identificación de los órganos y entes del sector público, en dicho registro se asentarán, entre otras informaciones, la denominación, objeto, composición patrimonial, documento cosntitutivo debidamente registrado y cuando correponde, la identificación de la gaceta oficial donde conste la creación y adscripción o tutela, segun el caso"
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