sábado, 16 de febrero de 2008

Anteproyecto de Tesis

Propuesta de un Procedimiento Unificado para la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura de la República Bolivariana de Venezuela


En la República Bolivariana de Venezuela, se ha vivido un profundo y acelerado proceso de transformación económica, política y social que ha devenido en un replanteamiento de la relación entre el Estado y el Pueblo. En este nuevo escenario, los ciudadanos, cada vez más informados, son más participativos, y por tanto, exigen mayor claridad en el uso de los recursos públicos, eficacia gubernamental y mejor atención y servicios.

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, es el organismo de la Administración Pública Central responsable de la coordinación de las políticas culturales del Estado y de la Administración de las actividades culturales, mediante el aporte y la participación de sus entes adscritos, a través de sus Plataformas ( www.ministeriodelacultura.gob.ve/ ), en procura de las necesidades de formación integral de todos los ciudadanos, de la libre y plural expresión de la capacidad creativa, de la generación del proceso cultural desde el punto de vista de sostenibilidad y rentabilidad económica y de la potenciación de la identidad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad, democracia y amplia participación social. Es así que la creación de la Oficina de Atención al ciudadano surge como parte del servicio comprometido de la Administración Pública con el derecho que tiene los ciudadanos a la información sobre sus peticiones formuladas ante el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y de obtener respuestas oportunas sobre las mismas, bajo los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia y responsabilidad.

El diseño de un procedimiento para la Oficina de Atención al Ciudadano redundará en facilitar y dar seguridad al trabajo de los funcionarios de dichas oficinas y en una mejor prestación de servicio para el usuario, logrando una estructura armónica interna y reflejando externamente una mejor imagen y calidad de servicio de la institución. Dado el rol protagónico del ciudadano en la gestión pública y el interés en el aspecto social adecuado a los cambios que exige actualmente el país. De allí el objetivo principal de “Diseñar un Procedimiento Unificado para la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.”

(1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

En nuestro país, encontramos que a partir de año 2000, luego de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos un esfuerzo consistente para fortalecer la Administración Pública Nacional, pues el Estado requería una “ventana” de comunicación con la sociedad y esta se encontró en las zonas que establecen el primer contacto con el público, las áreas que fungen como la avanzada del gobierno en su contacto con el pueblo.

En nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por la Carta Magna, se establecen unas series de disposiciones que permiten al Estado comunicarse con el ciudadano y viceversa. En tal sentido, debemos hacer hincapié en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se establece el derecho a toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y de obtener oportuna y adecuada respuesta y ser informados oportuna y verazmente sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y acceder a ellos sin que los funcionarios públicos pueden censurar dicha información salvo los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativas a seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada.

(2) CARRILLO Alejandro La Reforma Administrativa en México (1971-1979), Editorial Porrúa, DF. México pp.245.

Los límites entre el ciudadano y el Estado han venido desapareciendo en los últimos años, en virtud de las nuevas interacciones que son más abiertas. El ciudadano es más consciente en el uso de las instituciones de la Administración Pública y el funcionario aún más en el deber de ser un servidor público. Esas “fronteras” existían físicamente hace unos años atrás y eran las famosas ventanillas, a través de las cuales se atendía al ciudadano. Al respecto tomamos lo que nos dice el autor mexicano:

" La ventanilla, punto de contacto, inmediato, continúo, permanente y obligado de la relación de la ciudadanía con la administración pública marcaba con toda precisión su condición de frontera. No era ciertamente, el punto neurálgico del Estado, pues allí no se tomaban (ni se toman) las decisiones que contaban (y cuentan); pero, a nadie cabria la menor duda, que en las ventanillas de la administración pública, el Estado establece el primer contacto con su sociedad y quiéralo o no, ese primer contacto emite y recibe señales que pueden ser favorables o contrarias. En nuestro tiempo en la ventanilla de la administración se inicia y se concluye la acción cotidiana del Estado. En la ventanilla, sin necesidad de recurrir a las conceptualizaciones propias de la teoría de la organización o de la ciencia política, cualquier ciudadano, el mas modesto o el mas encumbrado, puede inferir si se encuentra frente a una administración eficiente o ineficaz, democrática o autoritaria, responsables o irresponsable, honesta y corrupta, reglamentacionista o desreguladora. Son las Oficinas de Atención al Ciudadano un importante elemento de juicio de la administración pública por parte del ciudadano".

Existe tradicionalmente, una impresión equivocada de la relación entre el funcionario gubernamental y el ciudadano, por el trabajo que desempeñan estos últimos, ya que suelen ser el último eslabón (o el primero) entre el estado y el Ciudadano. Es un trabajo meramente operativo que ha merecido, erróneamente, el menosprecio a veces, hasta de los propios niveles directivos.

(3) BARLON y MOYER (2005) “Una queja es un favor”

Esto se puede lograr tomando en cuenta las opiniones de los ciudadanos:

"Las quejas de los clientes pueden ser una llamada de alerta para las empresas cuando estas no están logrando su propósito fundamental, satisfacer las necesidades de los clientes. Son un mecanismo de retroalimentación, que puede ayudar a las organizaciones a cambiar de producto, de estilo de servicio y de enfoque hacia el mercado. Las empresas que no aprecian las quejas de los clientes sufren las consecuencias de una publicidad boca a boca negativa y costosa."

Todo esto traído comparativamente al sector público, cambiando el que los clientes se considerarán ciudadanos y la empresa, la cual vendría a ser el Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.

(4) Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nro. 5.637, de fecha 7 de abril del año 2003

Las Oficinas de Atención al Ciudadano, son de obligatoria creación inclusive por la Ley contra la Corrupción, específicamente plasmada en el artículo 9: “Todo los entes y organismos del sector público están obligados a crear su Oficina de Atención al Ciudadano”; en concordancia con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.750, de fecha 20 de agosto del año 2007 donde se establece la participación ciudadana a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, un ejemplo de ello está en el artículo 13:
“ Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos u entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establecerán las funciones de la Oficina de Atención Ciudadana, de conformidad con el ordenamiento jurídico que los regula y las presentes normas. A las Oficinas de Atención Ciudadana les corresponderá fundamentalmente:

1. Atender, orientar y asesora a los ciudadanos que acuden a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones…”.

(5) Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

Cabe mencionar los artículos 8 y 40 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, que rezan:

Artículo 8: Los planes de trámites administrativos.., deberán realizarse con base en los siguientes principios:

1. La presunción de buena fe del ciudadano
2. La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública
3. La actividad de la administración Pública al servicio de los ciudadanos
4. La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de la dirección.

Artículo 40: “Cada uno de los organismos……, deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario al particular en relación con los tramites que realice en torno al servicio y a la actividad administrativa, formulen los mismos…”.

(6) Ley Orgánica de la Administración Pública

De igual manera, se menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus artículos 5 y 8 (respectivamente) que establecen:

Artículo 5: La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 8: Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Todo aquel que acude a una Oficina de Atención al Ciudadano va en búsqueda de ser beneficiario de los servicios que presta el Estado. También podemos hablar de que el usuario de las mismas, pueden ser no solamente quien viene como un ciudadano común, sino también el propio funcionario interno de la organización que igualmente debería ser favorecido adecuadamente.

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