lunes, 7 de abril de 2008

Leyes conexas al presupuesto público y la metodología que se debe razonar a la hora de considerar el presupuesto
y su vínculo con el POAN

Las Naciones modernas indudablemente tienen el deber de organizar el método de cómo se va cumplir el deber inherente a volcar a la sociedad los recursos de los cuales dispone para el bienestar social, así como para el mantenimiento de la misma estructura estatal


Es por ello, que los recursos que posee el estado que son utilizados para el gasto o la inversión pública, deben ser devueltos a la sociedad organizadamente, siguiendo una política coherente dentro de las líneas estratégicas fijadas por los planes nacionales y una política nacional, coordinada entre las diferentes instituciones.


Para la aplicación de dichas políticas y para la organización del uso de los recursos públicos, el estado posee una serie de reglas que van desde las normas constitucionales hasta las reglamentarias básicas para el correcto uso de los dineros del estado, sea la manera como se planifica la acción pública hasta la manera como se controla dicho gasto.


Así tenemos diversas normas de diversos rangos y niveles. Tal como lo establece la propia estructura legal de una nación. Empecemos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fija las bases del sistema presupuestario nacional y de la planificación de estado.

Empezamos con lo dispuesto en el artículo 311, que nos establece:

Artículo 311.- La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento….(omissis)”

Esta norma, como podemos ver, es basamento de diversas instituciones relacionadas con la planificación y la política presupuestaria, a saber en primer lugar establece los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. En tal sentido de esta norma surge el artículo 312, que nos señala:

Artículo312.-. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

Esta disposición fija la obligación del estado por presentar anualmente un presupuesto y que el mismo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional para que el mismo se haga ley y se aplique en el ejercicio fiscal del año al cual corresponda. Por su parte el Artículo 313, fija:

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso…(omissis)… Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Esto es lo que se llama la reconducción del presupuesto, ya que el estado no puede detenerse si por cualquier circunstancia el presupuesto no es aprobado en la oportunidad debida.

Y los artículos 314 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos establecen:

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Este artículo fija el principio de la legalidad presupuestaria, por lo cual ningún gasto puede hacerse sin que esté previamente presupuestado y aprobado por la Ley de Presupuesto. El siguiente artículo nos señala la manera cómo se debe aplicar el presupuesto

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Estas son las principales normas constitucionales que rigen el sistema de presupuesto y planificación del país. De allí surgen otras normas tales como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, que desarrolla los principios para la elaboración de los presupuesto. La Ley de Presupuesto, que es anual. El Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Hacienda, incluso cuando la Constitución nos habla de control, nos remite, por ejemplo a la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Así derivamos entonces en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, la cual establece los principios para formular los Planes Operativos Anuales de la Nación. Este Decreto Ley da las bases y los lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno. Fija entre otras cosas la posibilidad del control social, sobre la planificación y los gastos públicos. Fija la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Planificación. Establece la manera de formulación de los diferentes planes y basa y define la manera de ser del Plan Operativo Anual de la Nación. Lo cual se encuentra fijado del artículo 34 al 43 de dicho Decreto Ley. Es una norma absolutamente novedosa y practica ya que el POA define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional. Además nos dice que el POAN debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y que debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que además, sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado. En líneas generales este decreto ley es la base para la organización de la planificación en el país, así como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario lo es para la elaboración de las líneas y técnicas del presupuesto nacional

En resumen, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, como el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, son las disposiciones legales que se hagan la planificación, el presupuesto y los POAN.

Además de estas normas tenemos también otras disposiciones legales que nos ayudan en la formulación de la planificación y presupuestos y especialmente en la organización de las instituciones del estado que tienen que ver con las finanzas y el control público.

Así tenemos por ejemplo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Esta ley está acompañada por cinco reglamentos que ayudan a desarrollar los principios establecidos en ella. Esta ley también nos establece el sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. Esta dispocisión entonces se emparenta con dos normas legales mas las cuales son la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

También debemos decir que se debe aplicar y conocer la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Esta ley tiene una disposición especial la cual es el principio de legalidad, consagrado en su Artículo 4, mediante el cual la administración pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley.

Para finalizar con este análisis, debemos señalar la Ley de la Hacienda Pública Nacional que define los principios sobre el tesoro nacional, los créditos y la manera como se manejan los dineros públicos, el decir el dinero con el cual se ejecuta el presupuesto en aplicación del Plan Operativo Anual de la Nación.

Conde, Carlota Elisa

Guevara Herrera, Fernando

Rivas de Falco, Saulibeth

Apoyo Bibliográfico:

Constitución de la República Bolvioariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Séctor Público
Ley Orgánica de Presupuesto
Ley Orgánica de la Administración



Láminas

ELABORAR DE FORMA HIPOTETICA EL POA Y EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DONDE USTED LABORA DENTRO DEL MINISTERIO TOMANDO EN CUENTA EL MATERIAL ANEXO


El Plan Operativo Anual es un documento formal en el que se enumeran los objetivos a conseguir durante el ejercicio anual, el cual debe estar perfectamente alineado con el plan estratégico de la Nación. Este sirve de guía para que las Instituciones Públicas puedan concretar los proyectos de transformación que demandan la sociedad venezolana.

Es un esfuerzo de planificación estratégica y asignación de recursos por proyectos. El POA requiere ir mas allá de las rutinas institucionales, por lo que las Instituciones Públicas deben identificar, diseñar y justificar sus propuestas de proyectos POAN, en estricto apego a las directrices y propósitos que dicte el Ejecutivo Nacional a corto plazo, en aras de superar los obstáculos de la coyuntura económica, política y social que pueda vivir el país en un momento determinado.

Además del Plan Operativo Anual tenemos el Plan Operativo Anual Institucional el cual es la expresión del POAN en cada una de las instituciones que conforma el Ejecutivo Nacional. Es responsabilidad de sus Ministerios y sus entes adscritos, y por lógica deben seguir las mismas directrices y pautas metodológicas del POAN para mantener la coherencia y direccionalidad de la acción pública vista en su conjunto.

En este sentido, la unidad que nos corresponde es la Dirección del Despacho el cual no tiene un POA como tal, ya que es una acción centralizada. Sin embargo, para los efectos de este trabajo, consideraremos el Proyecto de Plan de Igualación Laboral de este Ministerio y sus entes adscritos, el cual tiene por finalidad igualar los sueldos, salarios, remuneraciones y beneficios laborales de todos los trabajadores y trabajadoras del sector cultura, la sinceración de los recursos disponibles tantos propios como del presupuesto general, como la determinación de su distribución en forma adecuada, para establecer políticas y medidas en materia de personal con los entes adscritos, así como en el propio Ministerio en su condición de órgano rector.


Acciones Específicas

Acciones Específicas

Contrataciones

Ficha Única de Proyecto

Localización Geográfica

Localización Geográfica

Indicadores del Proyecto

Datos Generales

Validación Global de la Ficha

Presupuesto 2008 - Plan de Igualación Laboral

DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL

OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO



DISTRIBUCION GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

ÓRGANO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA PROYECTO: 460012000 IGUALACIÓN LABORAL

OBJETIVO DEL PROYECTO: DESARROLLAR UN SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS IGUALITARIO Y JUSTO QUE TRANSFORME LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR CULTURA DE MANERA INTEGRAL

UNIDAD DE MEDIDA: TRABAJADOR BENEFICIADO META: 7.000 PRESUPUESTO: 2008

RESPONSABLE/EJECUTOR: DESPACHO DEL MINISTRO

Plan de Igualación Laboral


Presupuesto Plan de Igualación Laboral


RESUMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS POR PROYECTOS

PROYECTO: 460012000 Igualación Laboral

Unidad de Medida Trabajador Beneficiado

Cantidad: 7.000

Área Estratégica Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria

Objetivo Estratégico Desarrollar un sistema de recursos humanos igualitario y justo que transforme la institucionalidad del Sector Cultura de manera integral.

Objetivo Especifico Establecer un sistema de administración de personal, que permita equilibrar e igualar las condiciones de trabajo, las remuneraciones y los beneficios de los trabajadores (as) al servicio del Ministerio del Poder popular para la Cultura y sus entes adscritos, en correspondencia con los principios y la organización de la administración Pública Nacional

Tipo de Proyecto Otros Proyectos


viernes, 21 de marzo de 2008


Como se formula el Gasto Público de la Nación?
Qué son Gastos Corrientes y cuáles son sus diferencias con los Recurrentes?
Gasto de Capital



(1) Ley Orgánica de Régimen Presupuestario

En la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.358, Extraordinario, de fecha 29 de junio de 1999, se establecen los “…principios y normas básicas que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público”, en donde se deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales elaborados en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Es dentro de los Presupuestos Públicos, donde se envuelven o se formulan los ingresos y gastos de una Nación, tal como se enmarca en el artículo 3 (ejusdem):Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos”. (Para más detalles sobre el tema del Presupuesto revisar articulo publicado en el Archivo de este Blog 02/10 – 02/17 (12) sobre el Presupuesto Público)

Estos Gastos estimados dentro del Presupuesto, son los Gastos Públicos los cuales se definen como aquellas reparticiones que realizan los gobiernos o los Estados para invertir en bienes de consumo, adquisición de bienes, etc., el cual debe ser previsto en la Ley de Presupuesto según lo estipulado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Es preciso establecer un paréntesis y visualizar algunas definiciones interesantes que viajan por el Internet sobre el Gasto Público, entre ellas tenemos que es el :


En este sentido, y para ampliar un poco más en el tema les invito a revisar el articulo publicado en el Archivo de este Blog 02/10 – 02/17 (12) sobre el GASTO PUBLICO.


(3) Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Cabe destacar, que dentro de la organización, la estructura, las reglas de este Sistema Presupuestario se abarcan, la clasificación por gastos corrientes, gastos de capital, los aportes de la República a los entes descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales, entre otros, que se expresarán en el Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto, conforme a lo que proyecten los indicadores y las reglas de disciplina fiscal elaborados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela ( Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la gaceta oficial de la república Bolviariana de Veenzuela Nº 5.781 Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2005, Decreto Nº 3.776 de fecha 18 de julio de 2005 ).

En este sentido, podemos hablar de Gastos Corrientes, Recurrentes y de Gasto de Capital:

Los Gastos Corrientes son aquellos que realiza el sector público como un acto de consumo, por ejemplo la compra de bienes o servicios indispensables para el desarrollo de las funciones administrativas, para el desarrollo de sus programas (legislar, impartir justicia, desarrollo social, políticas, etc); o como establecen alguno autores internacionalistas son gastos para el mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado ( http://www.transparencia-economica.mef.gov.pe/ ). Mientras que en los Gastos Recurrentes se realizan año tras año, y siempre deben incluirse dentro del Presupuesto, tales como la nómina de los funcionarios públicos, los gastos de funcionamiento como las remas de papel, boligrafos, lápices, etc.

Ahora bien, Los Gastos de Capital o de Inversión Pública son aquellos donde el Estado invierte (inversión física y financiera) que sirven para producir otros bienes o propiedades del Estado, y se encuentra tipificada en La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Reglamento Nº 1), dentro del artículo 6: “ A los efectos de la clasificación económica de los egresos, constituirán gastos de capital, los realizados con cargo a los créditos previstos en las diferentes categorías presupuestarias, dirigidos a tanto a la inversión directa, conformada por la creación o aumento de la formación bruta de capital fijo, las financieras, el incremento de existencias, la adquisición de tierras, terrenos y otros activos existentes, y de activos intangibles, que realicen la República y sus Entes Descentralizados; como la inversión indirecta o transferencias de capital acordadas a sus Entes Descentralizados, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto";dejando como excepción a "... las asignaciones del Ministerio de la Defensa de uso exclusivo militar y organismos similares, las cuales se consideran gastos corrientes, según el caso.”

(3) FAVELA, Miguel: Política Fiscal,Internet

A manera de completar esta definición sobre el gasto de capital, el autor Miguel Favela nos indica que son aquellas “erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público”, por ejemplo la construcción de hospitales, escuelas, universidades, obras civiles como carreteras, represas; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

Nota:

Sobre el tema del gasto público y su repercusión o no en la inflación, han surgidos algunas disyuntivas, razón que me permite invitarlos a leer el artículo subsiguiente al de las Bibliografías, donde se plasman diversas opiniones al respecto.


Algunas Bibliografías relacionadas con el Tema:


* TORO Hardy, José: Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas 1993.

* GONZALEZ, Domingo/ MEZA, Antonio: Tratado Moderno de Economía General. South Western. México.

* FAVELA, Miguel: Política Fiscal, Internet.

* Vilca, Gladys: Política Económica y Gestión Tributaria, Internet.

* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

* Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público




Opiniones referidas al Gasto Público Venezolano

Anteriormente, veníamos analizando algunos aspectos de los diferentes Planes Nacionales por la que ha atravesado Venezuela. Pudimos diferir, entre otros aspectos, de paquetes económicos que provenían del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial formulando reducciones en el gasto público para frenar la inflación.


Pero el problema, según Tobías Nóbrega – Ex ministro de Finanzas (en declaración publicada en fecha 27 de octubre del año 2006, en la Agencia Bolivariana de Noticias), no es tanto el tamaño del gasto si no lo que se hace para financiarlo. Por una parte está el ingreso petrolero extraordinario que representa un sano financiamiento ya que no es deuda. Pero lo más importante es el financiamiento interno, que se logra a través de la recaudación no petrolera. (es decir, lo que hace el SENIAT como uno de los cambios más importantes referido a la recaudación de impuestos).

La conclusión para el economista es que el país esta comenzando a soportar su gasto fiscal cada vez mejor en unos ingresos tributarios no petroleros, que son de carácter permanente, recordando positivamente el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), como instrumento que permitirá seguir financiando la inversión productiva (infraestructura e iniciativas empresariales), bajo un criterio racional, focalizadas para esfuerzos muy concretos que constituyen una diferencia fundamental con lo hecho en los 70. Sin embargo, Nóbrega advierte que hay que evitar los errores del pasado "También Venezuela en los años 70 tuvo una gran bonanza que significó una hemorragia de empresas del Estado, de gastos superfluos e innecesarios".

El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rafael Isea, señalo que el Gobierno Venezolano mantiene la meta de un 11% de inflación para este año 2008, pese al salto de un 22,5% que experimentaron los precios el año pasado. "Hemos decidido mantener la meta de un 11 por ciento" de inflación en 2008, "aspiramos lograrla sin sacrificar de ninguna manera el bienestar de los venezolanos".

El Presupuesto Nacional de 2008, estableció una previsión de crecimiento económico del 6 %, una inflación del 11 % y un tipo de cambio de 2,15 bolívares fuertes por dólar, igual que la tasa vigente en el marco del control cambiario vigente desde 2003. Sin Embargo, algunos economistas insisten en que el excesivo gasto público del Gobierno en los programas sociales que desarrolla, elevan el alza de los precios, manifestando que esta alza de los precios acumuló el año pasado 10,5 puntos más que lo previsto por el Gobierno, igual que en 2006, cuando la inflación cerró en 17 %, cinco puntos más de lo calculado oficialmente.

Ante estas estimaciones, el Ministro aseveró que el Gobierno de Chávez posee la "capacidad necesaria para enfrentar el fenómeno" de la inflación, aunque aclaró que mantener a raya la crecida de los precios no es solo una labor del Ministerio Finanzas.



domingo, 24 de febrero de 2008


RESUMEN SOBRE EL V PLAN DE LA NACION
(PERIODO 1976-1980) Y SU COMPARACIÓN
CON EL ACTUAL PLAN DE LA NACION

El V Plan de la Nación nace en pleno desarrollo de la Venezuela Saudita y la gran burocracia partidista. Tiene como característica fundamental los altos ingresos producto de los elevados precios del petróleo de mediados de los 70.

Este Plan fue considerado como excesivamente intervencionista, al punto que la clase empresarial lo califica como corporativista y hasta fascista. Importante y premonitoria es la crítica fundamentada en la desconfianza sobre la calidad moral de los dirigentes políticos que controlarían las empresas estatales y el manejo de los recursos nacionales. Es el Plan de las empresas básicas, del nacimiento de PDVSA y de las corporaciones regionales

Si bien no puede catalogarse como socialista, sino como netamente capitalista, tiene cierta similitud con el actual, aunque de igual manera no podemos decir de la ejecución de ese Plan. Analizando algunos sectores, vemos y encontramos importantes semejanzas con los planes actuales, por ejemplo en el sector de la comunicación social, de la cultura, en el sistema de defensa social y seguridad jurídica, en el sector educacional, ya que entonces germinaba la necesidad de la educación no formal, como actualmente con las misiones. En este se le da gran importancia a la defensa de los recursos naturales no renovables como el petróleo y los minerales.

Por lo que en resumidas cuentas podemos determinar que este V Plan de la Nación, como otros planes, son una serie de aspiraciones de lo que queremos para la sociedad, pero bastante ilusas. No es fácil la implementación de un Plan para una Nación, sin embargo la necesidad de brindar atención a los aspectos más vitales de una sociedad hace que un gobierno, independientemente de la filosofía del mismo, planifique la forma como va a intervenir en la sociedad con la intención de intentar brindarle al pueblo la mayor suma de felicidad posible.
Elaborado por:
Saulibeth Rivas de Falco
Carlota Elisa Conde y
Fernando Guevara

Para mayor información puede visitar el siguiente Blog:
http://plandelanacionv.blogspot.com/

sábado, 16 de febrero de 2008

Anteproyecto de Tesis

Propuesta de un Procedimiento Unificado para la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura de la República Bolivariana de Venezuela


En la República Bolivariana de Venezuela, se ha vivido un profundo y acelerado proceso de transformación económica, política y social que ha devenido en un replanteamiento de la relación entre el Estado y el Pueblo. En este nuevo escenario, los ciudadanos, cada vez más informados, son más participativos, y por tanto, exigen mayor claridad en el uso de los recursos públicos, eficacia gubernamental y mejor atención y servicios.

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, es el organismo de la Administración Pública Central responsable de la coordinación de las políticas culturales del Estado y de la Administración de las actividades culturales, mediante el aporte y la participación de sus entes adscritos, a través de sus Plataformas ( www.ministeriodelacultura.gob.ve/ ), en procura de las necesidades de formación integral de todos los ciudadanos, de la libre y plural expresión de la capacidad creativa, de la generación del proceso cultural desde el punto de vista de sostenibilidad y rentabilidad económica y de la potenciación de la identidad cultural en concordancia con los principios constitucionales de libertad, democracia y amplia participación social. Es así que la creación de la Oficina de Atención al ciudadano surge como parte del servicio comprometido de la Administración Pública con el derecho que tiene los ciudadanos a la información sobre sus peticiones formuladas ante el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y de obtener respuestas oportunas sobre las mismas, bajo los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia y responsabilidad.

El diseño de un procedimiento para la Oficina de Atención al Ciudadano redundará en facilitar y dar seguridad al trabajo de los funcionarios de dichas oficinas y en una mejor prestación de servicio para el usuario, logrando una estructura armónica interna y reflejando externamente una mejor imagen y calidad de servicio de la institución. Dado el rol protagónico del ciudadano en la gestión pública y el interés en el aspecto social adecuado a los cambios que exige actualmente el país. De allí el objetivo principal de “Diseñar un Procedimiento Unificado para la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.”

(1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

En nuestro país, encontramos que a partir de año 2000, luego de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos un esfuerzo consistente para fortalecer la Administración Pública Nacional, pues el Estado requería una “ventana” de comunicación con la sociedad y esta se encontró en las zonas que establecen el primer contacto con el público, las áreas que fungen como la avanzada del gobierno en su contacto con el pueblo.

En nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por la Carta Magna, se establecen unas series de disposiciones que permiten al Estado comunicarse con el ciudadano y viceversa. En tal sentido, debemos hacer hincapié en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se establece el derecho a toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y de obtener oportuna y adecuada respuesta y ser informados oportuna y verazmente sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y acceder a ellos sin que los funcionarios públicos pueden censurar dicha información salvo los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativas a seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada.

(2) CARRILLO Alejandro La Reforma Administrativa en México (1971-1979), Editorial Porrúa, DF. México pp.245.

Los límites entre el ciudadano y el Estado han venido desapareciendo en los últimos años, en virtud de las nuevas interacciones que son más abiertas. El ciudadano es más consciente en el uso de las instituciones de la Administración Pública y el funcionario aún más en el deber de ser un servidor público. Esas “fronteras” existían físicamente hace unos años atrás y eran las famosas ventanillas, a través de las cuales se atendía al ciudadano. Al respecto tomamos lo que nos dice el autor mexicano:

" La ventanilla, punto de contacto, inmediato, continúo, permanente y obligado de la relación de la ciudadanía con la administración pública marcaba con toda precisión su condición de frontera. No era ciertamente, el punto neurálgico del Estado, pues allí no se tomaban (ni se toman) las decisiones que contaban (y cuentan); pero, a nadie cabria la menor duda, que en las ventanillas de la administración pública, el Estado establece el primer contacto con su sociedad y quiéralo o no, ese primer contacto emite y recibe señales que pueden ser favorables o contrarias. En nuestro tiempo en la ventanilla de la administración se inicia y se concluye la acción cotidiana del Estado. En la ventanilla, sin necesidad de recurrir a las conceptualizaciones propias de la teoría de la organización o de la ciencia política, cualquier ciudadano, el mas modesto o el mas encumbrado, puede inferir si se encuentra frente a una administración eficiente o ineficaz, democrática o autoritaria, responsables o irresponsable, honesta y corrupta, reglamentacionista o desreguladora. Son las Oficinas de Atención al Ciudadano un importante elemento de juicio de la administración pública por parte del ciudadano".

Existe tradicionalmente, una impresión equivocada de la relación entre el funcionario gubernamental y el ciudadano, por el trabajo que desempeñan estos últimos, ya que suelen ser el último eslabón (o el primero) entre el estado y el Ciudadano. Es un trabajo meramente operativo que ha merecido, erróneamente, el menosprecio a veces, hasta de los propios niveles directivos.

(3) BARLON y MOYER (2005) “Una queja es un favor”

Esto se puede lograr tomando en cuenta las opiniones de los ciudadanos:

"Las quejas de los clientes pueden ser una llamada de alerta para las empresas cuando estas no están logrando su propósito fundamental, satisfacer las necesidades de los clientes. Son un mecanismo de retroalimentación, que puede ayudar a las organizaciones a cambiar de producto, de estilo de servicio y de enfoque hacia el mercado. Las empresas que no aprecian las quejas de los clientes sufren las consecuencias de una publicidad boca a boca negativa y costosa."

Todo esto traído comparativamente al sector público, cambiando el que los clientes se considerarán ciudadanos y la empresa, la cual vendría a ser el Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.

(4) Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nro. 5.637, de fecha 7 de abril del año 2003

Las Oficinas de Atención al Ciudadano, son de obligatoria creación inclusive por la Ley contra la Corrupción, específicamente plasmada en el artículo 9: “Todo los entes y organismos del sector público están obligados a crear su Oficina de Atención al Ciudadano”; en concordancia con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.750, de fecha 20 de agosto del año 2007 donde se establece la participación ciudadana a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano, un ejemplo de ello está en el artículo 13:
“ Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos u entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establecerán las funciones de la Oficina de Atención Ciudadana, de conformidad con el ordenamiento jurídico que los regula y las presentes normas. A las Oficinas de Atención Ciudadana les corresponderá fundamentalmente:

1. Atender, orientar y asesora a los ciudadanos que acuden a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones…”.

(5) Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

Cabe mencionar los artículos 8 y 40 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, que rezan:

Artículo 8: Los planes de trámites administrativos.., deberán realizarse con base en los siguientes principios:

1. La presunción de buena fe del ciudadano
2. La simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública
3. La actividad de la administración Pública al servicio de los ciudadanos
4. La desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de la dirección.

Artículo 40: “Cada uno de los organismos……, deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario al particular en relación con los tramites que realice en torno al servicio y a la actividad administrativa, formulen los mismos…”.

(6) Ley Orgánica de la Administración Pública

De igual manera, se menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus artículos 5 y 8 (respectivamente) que establecen:

Artículo 5: La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 8: Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Todo aquel que acude a una Oficina de Atención al Ciudadano va en búsqueda de ser beneficiario de los servicios que presta el Estado. También podemos hablar de que el usuario de las mismas, pueden ser no solamente quien viene como un ciudadano común, sino también el propio funcionario interno de la organización que igualmente debería ser favorecido adecuadamente.

Bibliografías de Interés vinculadas con la catedra

  • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005 (Decreto Nro. 3.776, de fecha 18 de julio de 2005). Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Séctor Público, sobre el Sistema Presupuestario.
  • Gaceta oficial Nro. 5.606 Extraordinario, de fecha 18 de octubre de 2002
  • Enciclopedía Jurídica OPUS (1994). Ediciones Libra. Caracas - Venezuela Tomo I
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
  • http://www.bcv.org.ve/
  • http://www.bt.gob.ve/

martes, 12 de febrero de 2008

LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCENTRALIZADA


A nivel nacional, dentro de los órganos que conforman la Administración Pública destaca la Administración Descentralizada funcionalmente1, la cual está integrada de la forma siguiente:


1.- Los entes creados bajo formas de derecho público, dentro de los cuales

destacan:

-Los establecimientos públicos institucionales, figura que corresponde a los institutos autónomos,


-Los establecimientos públicos corporativos, dentro de los cuales se incluyen las universidades nacionales, los colegios profesionales y las academias nacionales y

-Los establecimientos públicos asociativos.

2.- Los entes creados bajo formas de derecho privado, integrados por:


-Las sociedades mercantiles de capital público, comúnmente denominadas: empresas del estado

- Las asociaciones y sociedades civiles del Estado y

-Las fundaciones del Estado.

CARACTERISTICAS

Los entes que conforman la Administración Descentralizada funcionalmente se caracterizan por la presencia de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.


Los institutos autónomos, forman parte de la Administración Descentralizada funcionalmente y los mismos se pueden conceptualizar como entes de derecho público creados por ley, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, dotados de personalidad jurídica y sometidos a la tutela de la República.

PRESUPUESTO PUBLICO

Definiciones

Según la Ley, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público - LOAFSP; Artículo 12)

Es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional "P.O.A.N." (ONAPRE, 2004).

Se conoce como presupuesto al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes (ONAPRE, 2004).

Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas", conocido como documento de Tucumán con ligeras adaptaciones, y el que se extracta de las Bases Teóricas del Presupuesto por Programas, publicación hecha por esta Oficina, se conoce como Presupuesto al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.

La técnica debe incluir además, en forma expresa, todos los elementos de la programación (objetivos, metas, volúmenes de trabajo, recursos reales y financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los objetivos previstos.

Así concebido el presupuesto se constituye en un excelente instrumento de gobierno, administración y planificación.

Tipos de Presupuesto

Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen a continuación las características más resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional, Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.

1- Presupuesto Tradicional:

El fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.

2- Presupuesto por Programas:

Aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

3-Sistema de Planeamiento -Programación-Presupuestación (PPBS)

La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

4- Presupuesto Base Cero:

Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.

Aspectos Generales del Proceso Presupuestario

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especifica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.

Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concibido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pués constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a política presupuestaria única.

Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.

1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresiónfinanciera para acometerlas.

2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)

Modificaciones Presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

a. Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.


b. Incorporación de nuevos programas.


c. Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.


d. Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.


e. Gastos no previstos.

ONAPRE

III CLASE

LA ONAPRE

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

En el Capítulo II, Artículo 10 ejusdem plasma lo siguiente: "La Oficina Nacional de Presupuesto creará y llevará un registro actualizado conentivo de los datos de identificación de los órganos y entes del sector público, en dicho registro se asentarán, entre otras informaciones, la denominación, objeto, composición patrimonial, documento cosntitutivo debidamente registrado y cuando correponde, la identificación de la gaceta oficial donde conste la creación y adscripción o tutela, segun el caso"

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Importación, Exportación, Impuestos, Consumo, Inversión

IMPORTACIÓN


La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario

EXPORTACIÓN

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.



IMPUESTOS
Los instrumentos tributarios también difieren en las demandas que se hacen a la administración tributaria así como en la caracteristica de cumplimiento. Los impuestos basados en transacción tienden a ser más fáciles de administrar que los impuestos que requiere complejas reglas de medición de renta para ser aplicadas. Igualmente, los impuestos que pueden ser recaudados a través de retención serán más fácilmente administrados que aquellos que requieren la presentación de declaración de impuestos. En caso de incumplimiento, factores tales como la oportunidad de evadir impuestos, las ganancias de la evasión tributaria, los riesgos de detección, y las sanciones aplicadas, se detecta que pueden variar de un impuesto a otro.



Los economistas generalmente dividen los impuestos entre directos e indirectos. Las diferencia entre los dos es que los:



IMPUESTOS DIRECTOS (renta, patrimonio, bienes inmuebles) se recaudan de las personas que se presumen deben pagar el impuesto Ponemos como ejemplo: El impuestos sobre la renta, que es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físico, Las autoridades más bien requieren que se presente una declaración y deben invertir recursos para verificar la renta declarada. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos; y los


IMPUESTOS INDIRECTOS se presumen sean transferidos a los consumidores. La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. Resulta significativamente más sencillo administrar y recaudar impuestos indirectos que administrar impuestos sobre la renta. Por ejemplo: Losd Derechos de Aduana, son relativamente fáciles de recaudar, por que todo los bienes entran al país a través de un puerto que puede ser controlado por los administradores tributarios.

Entre los instrumentos tributarios probablemente deben reflejar, al menos en parte, sus efectos fundamentales sobre la estabilización económica, asignación de recursos y la distribución de la renta.


Impuesto a la renta

Constituye una buena medida de la capacidad de pagar y los impuestos sobre la renta pueden ser prontamente adaptados a las circunstancias individuales y graduados de acuerdo con la renta, las altas tasas marginales de impuestos, sin embargo, pueden tener efectos de incentivos adversos, haciendo los impuestos sobre la renta menos favorables en términos de eficiencia.


Impuestos a las ventas


Los impuestos a las ventas se perciben con efectos contrarios. Un IVA, que se aplica de manera uniforme a todas las formas de consumo puede tener una puntuación alta en lo que respecta a la asignación pero una baja calificación en lo que respecta a distribución, ya que afectaría más fuertemente a las personas y familias de bajos.
CONSUMO

Es el intercambio de bienes (generalmente se intercambia dinero o tiempo por cosas y/o servicios) para obtener una utilidad personal derivada de la satisfacción de necesidades.
El consumo se divide en tres categorías: bienes duraderos, no duraderos y servicios, la magnitud del sector servicio es cada ves mayor a medida que se satisfacen necesidades básicas de alimentos y sanidad, el esparcimiento y la educación representan una parte mayor de los presupuestos de las familias.

EL CONSUMO, LA RENTA Y EL AHORRO

Existe una estrecha relación entre renta, ahorro y consumo, la relación exacta es muy sencilla. El ahorro es la parte de la renta que no se consume, es decir el ahorro es igual a la renta menos el consumo.

Los estudios económicos han demostrado que la renta es el principal determinante del consumo y del ahorro. Los ricos ahorran mas que los pobres en términos absolutos como en términos porcentuales las personas pobres no pueden ahorrar nada; mas bien, si tienen alguna riqueza o pueden pedir préstamos tienden a desahorrar. Es decir gastar mas de lo que ganan, reduciendo así el ahorro acumulado o endeudándose más.

INVERSION

Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una entidad. Ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, bonos títulos, valores, etc. Comprende la formación bruta de capital fijo y la variación de existencias de bienes generados en el interior de una economía.

El segundo gran componente del gasto privado es la inversión. Esta se desempeña dos funciones en la macroeconomía. En primer lugar como es un gran componente volátil del gasto, sus acusadas variaciones pueden afectar considerablemente a la demanda agregada lo cual afecta a la producción y al empleo.

La inversión genera además una acumulación de capital. Aumentando la cantidad de edificios y equipo, eleva la producción potencial del país y fomenta el crecimiento económico a largo plazo.
Así pues la inversión desempeña un doble papel al afectar a la producción a corto plazo a través de su influencia en la demanda agregada y al afectar al crecimiento de la producción a largo plazo a través de la influencia de la formación de capital en la producción potencial y en la oferta agregada.

DETERMINANTES DE LA INVERSIÓN
Los ingresos

Una inversión genera a la empresa unos ingresos adicionales si le permite vender más. Cuando las fabricas permanecen ociosas, las empresas tienen relativamente poca necesidad de construir mas por lo general la inversión es baja. En términos más generales la inversión depende de los ingresos que genere la situación de la actividad económica global .

Los costos

Como los bienes de inversión duran muchos años, calcular los costos de inversión es algo mas complicado en este caso que en las otras mercancías como el carbón y el trigo, cuando un bien comprado dura mucho muchos años, debemos calcular el costo del capital en función al tipo de interés de los créditos.

Las expectativas

La inversión es sobre todo una apuesta a que el rendimiento de una inversión será mayor que los costos. Si las empresas temen que empeoren las condiciones económicas en Perú, se mostrara recias a invertir. Por el contrario cuando las empresas creen que se producirá una acusada recuperación en un futuro inmediato, comienzan a hacer planes para expandir sus plantas.