viernes, 21 de marzo de 2008


Como se formula el Gasto Público de la Nación?
Qué son Gastos Corrientes y cuáles son sus diferencias con los Recurrentes?
Gasto de Capital



(1) Ley Orgánica de Régimen Presupuestario

En la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.358, Extraordinario, de fecha 29 de junio de 1999, se establecen los “…principios y normas básicas que regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público”, en donde se deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales elaborados en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Es dentro de los Presupuestos Públicos, donde se envuelven o se formulan los ingresos y gastos de una Nación, tal como se enmarca en el artículo 3 (ejusdem):Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y gastos. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos”. (Para más detalles sobre el tema del Presupuesto revisar articulo publicado en el Archivo de este Blog 02/10 – 02/17 (12) sobre el Presupuesto Público)

Estos Gastos estimados dentro del Presupuesto, son los Gastos Públicos los cuales se definen como aquellas reparticiones que realizan los gobiernos o los Estados para invertir en bienes de consumo, adquisición de bienes, etc., el cual debe ser previsto en la Ley de Presupuesto según lo estipulado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Es preciso establecer un paréntesis y visualizar algunas definiciones interesantes que viajan por el Internet sobre el Gasto Público, entre ellas tenemos que es el :


En este sentido, y para ampliar un poco más en el tema les invito a revisar el articulo publicado en el Archivo de este Blog 02/10 – 02/17 (12) sobre el GASTO PUBLICO.


(3) Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Cabe destacar, que dentro de la organización, la estructura, las reglas de este Sistema Presupuestario se abarcan, la clasificación por gastos corrientes, gastos de capital, los aportes de la República a los entes descentralizados funcionalmente con o sin fines empresariales, entre otros, que se expresarán en el Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto, conforme a lo que proyecten los indicadores y las reglas de disciplina fiscal elaborados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela ( Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la gaceta oficial de la república Bolviariana de Veenzuela Nº 5.781 Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2005, Decreto Nº 3.776 de fecha 18 de julio de 2005 ).

En este sentido, podemos hablar de Gastos Corrientes, Recurrentes y de Gasto de Capital:

Los Gastos Corrientes son aquellos que realiza el sector público como un acto de consumo, por ejemplo la compra de bienes o servicios indispensables para el desarrollo de las funciones administrativas, para el desarrollo de sus programas (legislar, impartir justicia, desarrollo social, políticas, etc); o como establecen alguno autores internacionalistas son gastos para el mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado ( http://www.transparencia-economica.mef.gov.pe/ ). Mientras que en los Gastos Recurrentes se realizan año tras año, y siempre deben incluirse dentro del Presupuesto, tales como la nómina de los funcionarios públicos, los gastos de funcionamiento como las remas de papel, boligrafos, lápices, etc.

Ahora bien, Los Gastos de Capital o de Inversión Pública son aquellos donde el Estado invierte (inversión física y financiera) que sirven para producir otros bienes o propiedades del Estado, y se encuentra tipificada en La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Reglamento Nº 1), dentro del artículo 6: “ A los efectos de la clasificación económica de los egresos, constituirán gastos de capital, los realizados con cargo a los créditos previstos en las diferentes categorías presupuestarias, dirigidos a tanto a la inversión directa, conformada por la creación o aumento de la formación bruta de capital fijo, las financieras, el incremento de existencias, la adquisición de tierras, terrenos y otros activos existentes, y de activos intangibles, que realicen la República y sus Entes Descentralizados; como la inversión indirecta o transferencias de capital acordadas a sus Entes Descentralizados, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto";dejando como excepción a "... las asignaciones del Ministerio de la Defensa de uso exclusivo militar y organismos similares, las cuales se consideran gastos corrientes, según el caso.”

(3) FAVELA, Miguel: Política Fiscal,Internet

A manera de completar esta definición sobre el gasto de capital, el autor Miguel Favela nos indica que son aquellas “erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público”, por ejemplo la construcción de hospitales, escuelas, universidades, obras civiles como carreteras, represas; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

Nota:

Sobre el tema del gasto público y su repercusión o no en la inflación, han surgidos algunas disyuntivas, razón que me permite invitarlos a leer el artículo subsiguiente al de las Bibliografías, donde se plasman diversas opiniones al respecto.


Algunas Bibliografías relacionadas con el Tema:


* TORO Hardy, José: Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas 1993.

* GONZALEZ, Domingo/ MEZA, Antonio: Tratado Moderno de Economía General. South Western. México.

* FAVELA, Miguel: Política Fiscal, Internet.

* Vilca, Gladys: Política Económica y Gestión Tributaria, Internet.

* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

* Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público




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